top of page

Consecuencias económicas del acuerdo con Katoen Natie por Alejandra Koch

  • Foto del escritor: Somos Puerto
    Somos Puerto
  • 17 ago 2021
  • 4 Min. de lectura

El acuerdo entre el gobierno y Katoen Natie es un mal negocio desde el punto de vista económico porque no genera mejoras en la eficiencia y solo beneficia a TCP:

· Se entregan áreas a TCP sin contraprestación.


· Pérdida de ingresos para ANP por concepto de almacenaje, muellaje, diferencia de tarifas del orden de por lo menos 10 millones de dólares anuales.


· Rebajas en el canon

a) Si por alguna circunstancia ANP no pudiera realizar el dragado a 14 metros, TCP queda exonerada del pago del 40 % del canon por el período en que se verifique tal hecho.

b) Si ANP no contempla lo establecido en el nuevo reglamento de atraque, TCP queda exonerada del pago del 50 % del canon en el período en que se verifique esta situación.


· Se prohíbe a la ANP instalar grúas pórtico y otorgar nuevas concesiones. No se otorgarán nuevas concesiones ni permisos ni autorizaciones para la instalación y explotación de una nueva Terminal Especializada de Contenedores durante la vigencia de la concesión, salvo que los movimientos de contenedores en TCP superen el 85 % de la capacidad anual de la Terminal por dos años consecutivos.

En resumen, el incumplimiento de TCP perjudica a la ANP.


· Obliga a la ANP a dragar a 14 metros el canal de acceso y como consecuencia existe la posibilidad de tener que realizar nuevas inversiones, a vía de ejemplo, refuerzo de la escollera.


· Modifica la obligación de captar y atender la demanda mínima, ya que el incumplimiento se considera sólo si ello se debe a acción u omisión imputable a TCP.


· Modifica el mínimo de gestión, el incumplimiento en captar la demanda mínima como causal de rescisión se pasa de 3 a 5 años.


· Modificación de Estatutos:


Una de las modificaciones realizadas lleva a que pueda verse comprometida la situación financiera de la ANP, o que pierda total o parcialmente su participación en TCP:

“Art. 22º. Las resoluciones de las asambleas ordinarias y extraordinarias serán adoptadas con el voto conforme de la mayoría absoluta de accionistas presentes, pero, en todo caso, se requerirá el voto conforme de la mayoría de la serie B para la reforma de estos estatutos, salvo cuando la reforma de estos estatutos sea para aumentar capital contractual de ser ello necesario para la realización de inversiones en infraestructura y/o equipamiento que cuenten con la aprobación de la Administración Nacional de Puertos, en cuyo caso la resolución será adoptada con el voto conforme de la mayoría absoluta de accionistas presentes. Quien se abstenga de votar se reputará como habiendo votado en contra, a todos los efectos.”, o sea no se requerirá el voto conforme de la serie B (ANP). Esto, perjudica a la ANP porque si la serie A (Katoen Natie) no busca otras formas de financiamiento de obras y decide capitalizar, la serie B (ANP) deberá capitalizar para no perder el 20 % que tiene en la empresa.


Se incorporó un artículo que vulnera a la ANP en tanto inhabilita la posibilidad de presentarse a la Justicia para solucionar diferendos, por ejemplo, los juicios que interpuso ANP en oportunidad de diferencias en la valuación de activos en los Estados Financieros, no podrían hacerse:

“Art. 32º. Cualquier cuestión litigiosa que, en relación con la interpretación o ejecución de estos estatutos, o en relación con las decisiones adoptadas por el órgano de administración, o la Asamblea de la sociedad, se plantee entre los socios, los administradores, directores y la sociedad o entre cualesquiera de ellos, sea cual sea la materia litigiosa, serán sometidas a arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Montevideo. El tribunal arbitral tendrá tres miembros y fallará por derecho”.


· Podrían verse afectados alrededor de 700 puestos de trabajo, no sólo de la empresa MONTECON, con una plantilla de aproximadamente 400 trabajadores, sino de otras empresas como TAMIBEL, ALBILAN, BIDOL, STAF y otras.


· Se le perdonó a TCP, con retroactividad, una deuda de casi dos millones de dólares correspondiente al canon mínimo del período junio 2019 – junio 2020, en plena vigencia del contrato de gestión celebrado en el año 2001. Además, no se le facturó una cifra similar por el canon mínimo del período 2020 – 2021.


· Juicios

Se retiraron los juicios iniciados por ANP en oportunidad de la presentación por parte de TCP de los estados financieros correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018, estados que no presentaban razonablemente la situación patrimonial de la empresa, contando con informes del Síndico, de la Auditoría Interna de la Nación, así como de dos prestigiosas empresas de Auditoría, cuyos técnicos integran la Comisión de Normas Técnicas del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay. La valuación de bienes presentada por TCP implicó un incremento de patrimonio de $ 8.371.299.677., discrepándose además con el resultado de la valuación y de los supuestos de crecimiento.


En síntesis, el acuerdo es pésimo desde todo punto de vista, no mejora la eficiencia sino que solo beneficia a TCP y tendrá consecuencias negativas para la ANP y para el Estado uruguayo.


AGUARDAMOS EXPLICACIONES.


Informe de Alejandra Koch, directora vocal de ANP en representación del Frente Amplio.

 
 
 

Comentarios


Historias del día

bottom of page