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Faltan informes jurídicos. Por Alejandra Koch, directora vocal de ANP.

  • Foto del escritor: Somos Puerto
    Somos Puerto
  • 16 ago 2021
  • 4 Min. de lectura

A casi 4 meses del Acuerdo con Katoen Natie y a días de la interpelación al Ministro HEBER por el Acuerdo con KN, queremos saber:

¿Quién asesoró jurídicamente al gobierno para otorgar dicho acuerdo?

*MTOP NO. “La suscrita comparte los informes efectuados por el Departamento Letrada; no habiendo participado esta Área Servicios Jurídicos en el asesoramiento para el dictado del Decreto 115/21, corresponde la remisión de las actuaciones a Presidencia de la República.”; “Se reitera que esta Asesoría Jurídica no participó en el asesoramiento del dictado del Decreto 114/21, careciendo de antecedentes, por lo que se sugiere la remisión de las actuaciones a la Administración Nacional de Puertos.”

Olaizola en relación al pedido de informes que solicitara el FA por la ausencia de informes jurídicos respecto al Acuerdo, informó el 9/7: “… solamente se pueden visualizar por esta Cartera las actuaciones llevadas a cabo hasta su pasaje a la ANP, no constando hasta esa fecha informes jurídicos externos que se hubieran solicitado en relación a la temática, sino solamente los que corresponden a dicha Administración”.


*ANP TAMPOCO. El Área Jurídico Notarial informó el pasado 2 de agosto, en relación a los recursos que presentaron los sujetos afectados (SUPRA, NOBLEZA NAVIERA, MONTECON) “Éste Área no ha tenido intervención en el dictado del decreto impugnado…” hace referencia al decreto 114 y 115 que instrumenta el Acuerdo; y en respuesta a una carta de Servicio que enviáramos a efectos de aclarar dicho extremo, el Dr. Amoza el 21/6 sostuvo“…El Área Jurídico Notarial no formuló ningún tipo de dictamen en el dictado de las normas por parte del Poder Ejecutivo” (Acuerdo ROU con Compañías KNG aprobado el 25 de febrero del 2021 por la Resolución del Poder Ejecutivo N° CM/401; y el decreto 114/021 y 115/021).

*Tribunal de Cuentas. Si bien la Ordenanza N° 91 de 28/11/18 establece la competencia atribuida al TCR de intervenir en lo relativo al contralor en materia de ingresos públicos, acuerda cometer a los Contadores Delegados por este Tribunal en los Organismos del Estado, el control de los procedimientos de contratación, modificación, prórroga o rescisión de concesiones de uso de bienes del dominio público o privado del Estado, cuyo canon, sea en dinero o en especie, previsto para el plazo contractual, incluidas sus prórrogas, no supere el tope máximo de la licitación abreviada, y asimismo establece que las concesiones de uso de bienes, que superen el monto previsto anteriormente, así́ como aquellas de cualquier otra naturaleza que se otorguen, cualquiera sea su monto, deberán remitirse a su intervención por el Tribunal de Cuentas.


El acuerdo celebrado entre el Poder Ejecutivo y KNG, y la prórroga aprobada por Resolución del Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros N° 433 de 21 de abril de 2021, no fueron remitidos para la intervención de legalidad que compete al Tribunal. El acuerdo YA SE ESTÁ APLICANDO (véase en práctica el decreto 114, el desistimiento de los juicios, exoneración de cánones mínimos para KN, paramétrica y nuevos precios libres) todo ello SIN INTERVENCIÓN DEL TCR.

Si bien la ANP no firmó el contrato, YA SE ESTÁ APLICANDO EL NUEVO MODELO DE GESTIÓN amparado en el acuerdo que nos ocupa.

*JURISTAS ESPECIALIZADOS. La doctrina también se pronunció en contra del Acuerdo


González Lapeyre el pasado 14/8 en el País: “el Presidente del Directorio debió remitir esos informes al Directorio y que era éste y no él quien debía prestar el asesoramiento requerido. Por ende, sin perjuicio de la existencia de otras ilegalidades, en este caso no existió un asesoramiento válido exigido por las disposiciones indicadas anteriormente; y la concesión y la prórroga carecen de sustento legal.” Y con anterioridad informó “Fue un acuerdo que se celebró en la intimidad de los gabinetes, no se sabe bien quiénes participaron en la redacción y se violaron normas muy claras”


Correa Freitas: “No es viable jurídicamente que un contrato entre el Poder Ejecutivo y una empresa restrinja o prohíba la libertad de industria y comercio, porque ello es contrario al principio fundamental de defensa de la competencia que tiene jerarquía constitucional”.


José Korzeniak: “Considero que lo resuelto implica efectivamente un monopolio y que por lo tanto debió dictarse una ley votada por dos tercios del total de componentes de cada Cámara, ya que se trata de un monopolio para empresa privada (artículo 85 numeral 17 de la Carta)"


Silvia Etchebarne, “Los Plazos de concesión de servicios portuarios son inconstitucionales e ilegales.”


Julio Vidal Amodeo “Por más explicaciones que se brinden, lo dispuesto hasta 2081 para el puerto de Montevideo viola la Constitución, es ilegal y carece de efectos jurídicos”


Liliana Peirano “El rol de la ANP queda limitado y sometido a la voluntad de la empresa, por cuanto se liberan los precios de los servicios que la terminal puede cobrar a los buques; también podrán cobrar nuevos conceptos sin requerir autorización de la ANP, limitando su capacidad para resolver las inversiones del puerto y anulando la planificación estratégica”

Algunos ejemplos de juristas, de diversas inclinaciones políticas, se pronuncian contestes: el acuerdo está viciado de nulidad por padecer de varias ilegalidades: estar en contravención a la ley de puertos, ausencia del asesoramiento preceptivo por parte del Directorio de la ANP, afectar la libre competencia, se otorga un monopolio sin contar con las mayorías especiales exigidas por la misma Carta Magna, se otorgan plazos y condiciones que afectan al país.


* ABOGADOS DE KATOEN NATIE SI. Los únicos que informaron favorablemente fueron los abogados de KN y un informe de nueve carillas en hojas a4, sin fecha ni firma, elaborado por el prosecretario de presidencia, que el ministro Heber distribuyó en el senado.


Aguardamos explicaciones el próximo miércoles. Alejandra Koch, directora vocal de la Administración Nacional de Puertos





 
 
 

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