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PROYECTO DE LEY: CREACIÓN DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS PORTUARIOS (URSEP)

  • Foto del escritor: Somos Puerto
    Somos Puerto
  • 19 nov 2021
  • 3 Min. de lectura

A raíz de la presentación de el proyecto de ley que establece la creación de la URSEP (Unidad reguladora de servicios portuarios) Somos Puerto consultó a la Dra. Micaela Barbosa, asesora de la Directora Vocal en ANP.


El proyecto de ley que nos convoca propone crear la URSEP como un Servicio Descentralizado, con independencia técnica y vinculada administrativamente al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte (MTOP). En la exposición de motivos se manifiesta que la misma buscará “…crear una entidad estatal descentralizada, con cometidos de asesoramiento en materia de servicios portuarios, a efectos de brindar asesoramiento técnico e imparcial al Poder Ejecutivo y a la Administración Nacional de Puertos.”

Si vemos el art. 10 de la Ley Nº 16.246 nos encontramos que la ANP es quien hoy tiene por ley los cometidos de asesorar al Poder Ejecutivo en materia de servicios portuarios, que valiéndose de los informes técnicos y jurídicos de sus reparticiones, y mediante la expresión de voluntad emitida por el órgano máximo, su Directorio, debe asesorar finalmente al Poder Ejecutivo.


Si nos referimos a las tarifas el Art. 2º del proyecto de ley dispone que le compete a la URSEP evaluar las tarifas y precios de los servicios que se presten en régimen de concesión, formular recomendaciones e informar preceptivamente al Poder Ejecutivo o a la ANP, según corresponda, de aquellas tarifas que requieran su consideración y aprobación.

Nuevamente observamos que el decreto reglamentario de la ley de Puertos, Nº 412/992, en su Art. 59 dispone que el Poder Ejecutivo establezca las tarifas máximas para aquellos servicios portuarios que correspondan, las que elaborará la Administración Portuaria, por sí o a requerimiento del Poder Ejecutivo requiriendo la aprobación del mismo.


Nos cuestionamos si los dos órganos - URSEP y ANP – tendrán los mismos cometidos; si ambos asesorarán al Poder Ejecutivo en materia de tarifas con carácter técnico e imparcial, si expresarán su voluntad respecto al mismo objeto; o si se le suprimirán dichos cometidos a la ANP, muchas son las incertidumbres.

Otro de los cometidos proyectados para la URSEP es dictaminar preceptivamente a los efectos de asesorar al Poder Ejecutivo y a la Administración N


acional de Puertos, según corresponda, en los procedimientos de otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones u otros actos jurídicos habilitantes para la prestación de servicios portuarios, en el marco de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, sus reglamentos y demás normas complementarias o conexas.


Se proyecta pues, la creación de un órgano que asesorará a la ANP y al Poder Ejecutivo, sobre el mismo objeto que asesora la ANP al Poder Ejecutivo conforme los Art. 9, 10 y 11 de la ley de Puertos, agregando este último que es el Directorio de la ANP quien tendrá los poderes jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos y, en particular, podrá (…”Con la aprobación del Poder Ejecutivo: 1) Otorgar concesiones, permisos o autorizaciones a personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado.

Por otra parte el art. 7 del proyecto

Nos cuestionamos la naturaleza jurídica del órgano proyectado: la ANP y la URSEP van a compartir la misma naturaleza jurídica de Servicio Descentralizado. Son cuestiones que ameritan ser debatidas.

Por último nos cuestionamos si el País necesita la URSEP, si la creación de esta Unidad no es una duplicación de cometidos que por consiguiente multiplicará los gastos presupuestales contraviniendo la austeridad que proclama el Gobierno.

Por otra parte debemos tener presente que el artículo 7º del Proyecto establece que “Las normas presupuestales asignarán los créditos correspondientes a los efectos de su debido funcionamiento” contraviniendo lo dispuesto en el Art. 86° de la Constitución de la República que indica que…Toda otra ley que signifique gastos para el Tesoro Nacional, deberá indicar los recursos con que serán cubiertos.” Conforme sostiene el jurista constitucionalista Dr. Korzeniak al respecto: “si el proyecto implica gastos, tiene que indicarse concretamente las fuentes genuinas y específicas; las indicaciones genéricas no sirven”. El Proyecto debería indicar específicamente la fuente de los recursos que utilizará, no basta con indicar que se asignarán con las normas presupuestales, de lo contrario se estaría contraviniendo la Carta Magna.

Conclusiones.

Ante ello es indefectible que se nos generen muchas incertidumbres: ¿la URSEP y la ANP tendrán los mismos cometidos?,¿no implicará un duplicado de burocracia y de gastos?, ¿Cómo se instrumentará sin un presupuesto asignado?; ¿Cómo será la dinámica en la interna de la ANP si se le quitan sus cometidos principales y recorta parte de su presupuesto primordial?, ¿afectarán los puestos de trabajo en la órbita de la ANP?

Sin duda existe preocupación por el proyecto que crea la URSEP.

 
 
 

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