Sobre propuesta de desmonopolización de combustibles en ANP
- Somos Puerto
- 16 oct 2020
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Análisis | Somos Puerto
Somos Puerto analiza la propuesta presentada por el Ministro de Industria, Energía y Minería sobre la desmonopolización de la venta de combustible en el Puerto de Montevideo, a incluir en el Presupuesto Nacional 2020 - 2024.
Aspectos normativos:
Constitución de la República
El artículo 214 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay establece la normativa que rige para la elaboración del Presupuesto Nacional.
El precitado artículo señala que: “El Presupuesto Nacional se proyectará y aprobará con una estructura que contendrá:
A) Los gastos corrientes e inversiones del Estado distribuidos en cada Inciso por programa.
B) Los escalafones y sueldos funcionales distribuidos en cada inciso por programa.
C) Los recursos y la estimación de su producido, así como el porcentaje que, sobre el monto total de recursos, corresponderá a los Gobiernos Departamentales…
D) Las normas para la ejecución e interpretación del presupuesto.
Los apartados precedentes podrán ser objeto de leyes separadas en razón de la materia que comprendan…”
Cabe señalar que en el marco del estudio del Proyecto de Presupuesto 2020 – 2024, en oportunidad de comparecer ante la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda, el Ministro de Industria, Energía y Minería efectuó una propuesta a efectos de incluir un artículo referente al monopolio de combustible en los puertos administrados por la Administración Nacional de Puertos : “ El monopolio del alcohol y el carburante nacional establecido por la Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931 no regirá en el Puerto de Montevideo y cualquier otro puerto operado por la Administración Nacional de Puertos”.
En este sentido, desde nuestro punto de vista la propuesta realizada no corresponde ser incluida en una norma presupuestal dado que, como se mencionó previamente, la Constitución determina expresamente en su artículo 214 el contenido de dicha norma.
Ley 19.889 (LUC)
Asimismo, es importante destacar que durante la discusión parlamentaria de la Ley de Urgente Consideración (LUC), se retiraron los artículos relativos a la desmonopolización de los combustibles, incorporándose a la antes citada Ley un texto en el art. 237 vinculado a la reforma del mercado de petróleo crudo y derivados:
“Artículo 237
Reforma del mercado de petróleo crudo y derivados).- Encomiéndese al Poder Ejecutivo, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley a presentar a la Asamblea General una propuesta integral de revisión, tanto legal como reglamentaria, del mercado de combustibles que contemple, entre otros aspectos, los siguientes:
A) Un estudio sobre refinado, exportación e importación de petróleo y sus derivados, tomando en cuenta las condiciones, posibilidades e infraestructura presente en el país.
B) Un estudio de la cadena de comercialización interna de combustibles, incluyendo análisis estadísticos y evaluación de afectación por factores no impuestos por el sistema y que podrían o debieran modificarse.
C) Un estudio sobre los aspectos regulatorios del mercado de combustibles, incluyendo análisis comparativo con mercados de combustibles externos.
D) Un estudio sobre los tributos y subsidios incluidos en los precios de venta al público, incluyendo protección de consecuencias de variantes.
E) Un estudio sobre la rentabilidad y el aporte de valor de la Refinería La Teja, incluyendo el análisis de los estados de resultados del negocio de combustibles de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) en los últimos cinco años.
F) Un estudio sobre los esquemas de subsidios directos o indirectos entre las distintas actividades y líneas de negocios que desarrolla ANCAP, en cuanto a su incidencia en los precios de venta al público y en la eficiencia de los procesos productivos, en particular en aquellas actividades que se desarrollan en regímenes de competencia.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso precedente, el Poder Ejecutivo podrá convocar un comité de expertos en la materia que funcionará y se integrará en la forma que establezca la reglamentación, dotando al mismo de acceso a toda la información pertinente, incluida la metodología de nuevo cálculo de precios de paridad de importación.”
En consecuencia, se retiraron de la LUC los artículos que hacían referencia a la desmonopolización y se pretende incorporar a la normativa presupuestal, que no es impugnable mediante recurso de referéndum (Ley 16.017 – Art. 22), la desmonopolización de los combustibles en los puertos administrados por ANP, por lo que regirá no solo en los puertos comerciales sino además en los puertos deportivos dado que por disposición incluida en la LUC, éstos pasan a la órbita de ANP.
A nuestro entender, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, ese artículo, de ser aprobado, es pasible de ser declarado inconstitucional.
Aspectos operativos
Operativa actual
Hoy en día el suministro de combustibles está destinado a los buques de menor porte y buques pesqueros que cargan dentro de los puertos administrados por la ANP, el servicio se realiza por parte de las empresas operadoras autorizadas: Christophersen, Axion, Ducsa y Petrobras (comprada por DISA recientemente) que se abastecen exclusivamente de ANCAP.
Es importante aclarar que actualmente no se realiza suministro de combustible a los buques de gran porte (bunker), que generalmente cargan en Brasil, salvo situaciones de emergencia.
Además existe el consumo interno de combustible que requiere toda la maquinaria utilizada para la operativa portuaria en su conjunto, que es suministrada por ANCAP y distribuida por la empresa Latimar S.A.
Tomando como referencia el periodo Enero-Junio de 2019, el volumen consumido por los distintos buques que cargan en puerto, fue aproximadamente de 50.000 toneladas.
Operativa propuesta por el Ministro de Industria en Comisión:
El Ministro manifestó: “No sé si están familiarizados con el negocio del bunker; es el negocio de venta de combustible para los buques, normalmente fuel oil. Es un negocio que el Puerto de Montevideo tiene poco desarrollado porque depende estrictamente de la oferta de fuel oil que tenga ANCAP en su refinería. Como se sabe, el fuel oil es un sub producto de la refinería, que sale de la necesidad de otros combustibles. El plan de producción de la refinería no establece un objetivo de fuel oil, sino de gas oil y de nafta, a partir del cual sale el fuel oil. Generalmente, se ha intentado colocar a largo plazo con las papeleras, para sus calderas internas y demás a fin de no tener el problema de: “¿Qué hacemos con el fuel oil?”
Por estos motivos, no se desarrolla el mercado del bunker porque no se puede recurrir a otro fuel oil que no sea el de la refinería, ya que ANCAP tiene el monopolio.
En este sentido, proponemos que en el Puerto de Montevideo no rija el monopolio de ANCAP para fomentar este negocio que tiene mucho potencial y, además, potencia el Puerto de Montevideo en la medida que hoy los barcos van a repostar a otros puertos y podrían hacerlo acá.
Entonces, lo que proponemos es: “El monopolio del alcohol y el carburante nacional establecido por la Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931 no regirá en el Puerto de Montevideo y cualquier otro puerto operado por la Administración Nacional de Puertos”
Análisis
La propuesta estaría habilitando indistintamente a todas las empresas que operan en los recintos portuarios a adquirir no solo fuel oil sino también alcoholes y carburantes y ofrecerlo dentro de los puertos administrados por ANP (actuales puertos comerciales, y en un futuro se alcanzará a los deportivos (LUC) y puertos secos: Rivera, y otros que pudieran concretarse, como Florida y Salto, según declaraciones de la actual administración).
En la argumentación se menciona exclusivamente el negocio del búnker, o sea el negocio de la venta de fuel oil para los buques.
Sin embargo, el artículo propuesto abarca a todos los alcoholes y carburantes, ampliando su alcance a otros negocios adicionales al que se pretende promover, por lo que habilitaría a :
· Que empresas como UPM ingresen combustibles directamente vía buque-tren por isotanks sin ingresar al país, a través de una operación de tránsito.
· La venta de combustible en puerto para toda la flota de camiones, tanto para el consumo interno como para los que se encuentren en tránsito entre los distintos puertos del país.
· Realizar compras de combustible en la región con el fin de abastecer a las empresas prestadoras de servicios portuarios como TCP, MONTECON, etc.
· Organismos del Estado como ANP puedan comprar combustible fuera de la órbita de ANCAP.
Interrogantes
¿Cuál es el objetivo de desmonopolizar los combustibles en los puertos?
Si el objetivo es el desarrollo del búnker, ¿por qué la propuesta no se limitó a ese negocio específico y se incluyó alcohol y carburante?
Abastecerse de combustible en los puertos, sin intervención de ANCAP, responde la pregunta realizada por el Ministro “¿qué hacemos con el fuel oil?”
Conclusiones
Podemos inferir que ésta puede ser una primera etapa para la desmonopolización de ANCAP.
Estas medidas claramente pretenden lograrlo por la vía de los hechos y en contra de la voluntad popular que en varias oportunidades ha declarado su interés de mantener a ANCAP pública y estatal (referéndum EEPP, plebiscito ANCAP 2003).
De acuerdo a lo establecido en el artículo 214 de la Constitución de la República la propuesta realizada no debe ser incluida en el Presupuesto Nacional, y de serlo, sería pasible de ser declarado inconstitucional.
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